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BREVE
CRONOLOGIA DEL CASO EMANUEL
El
23 de junio de 2002,
se dictó una orden de prisión en mi
contra ilegalmente de parte del Intendente de Policía
de Pichincha por orden expresa de Marcelo Merlo y
de Gustavo Noboa.
El
9 de julio de 2002
al levantarse la orden ilegal de prisión dictada
en mi contra, comparecí a efectuar mi declaración
ante la Fiscalía General de la Nación.
Allí fundamentalmente expliqué que durante
mi gestión JAMÁS se dieron partidas
extrapresupuestarias. Y que lo que se dieron fueron
traspasos, reordenamientos o modificaciones de partidas,
todo dentro del presupuesto originalmente aprobado.
Cosa parecida ha ocurrido cuando en el actual gobierno,
para suspender el paro de la UNE, se tuvo que acceder
a entregar más recursos a los profesores, que
no constaban en el presupuesto original del Ministerio
de Educación, para lo cual tuvieron que “reasignar”,
según palabras de entonces Ministra de Educación,
Rosa María Torres, fondos no gastados de otras
entidades y ministerios a favor del Ministerio de
Educación, sin elevar el techo del presupuesto.
Igual cosa ocurrió cuando el ex ministro Pozo
entregó recursos que no estaban presupuestados
para financiar el Concurso de Miss Universo o cuando
el actual Ministro Yépez anuncia que para financiar
el alza de pensiones se harán las consiguientes
reformas presupuestarias.
El
14 de agosto de 2002,
fui recibido a pedido mío, por el ex Contralor
Alfredo Corral para decirle que estaba presto para
explicar cualquier hecho relacionado con las denuncias
en mi contra, a sabiendas de que en Contraloría
se habían iniciado exámenes especiales
sobre tales denuncias sin haber sido notificado, como
manda la ley, concretamente la Ley Orgánica
de Contraloría y la LOAFYC. Pese a su supuesta
aceptación, Corral jamás me citó
a discutir ningún borrador del informe de Contraloría,
por lo que el o los informes preliminares de Contraloría
no son válidos.
El
22 de agosto de 2002,
Corral se presentó ante la prensa y dio a conocer
un borrador de un informe que establecía indicios
de responsabilidad penal en mi contra.
El mismo 22 de agosto el Contralor envió ese
seudo informe a la Fiscalía, y de allí
en un abrir y cerrar de ojos se me inició un
juicio con responsabilidad penal en la CSJ.
A
fines de agosto de 2002,
presenté un recurso de amparo constitucional
en contra del acto administrativo de Contraloría
(el examen en que se establecían indicios de
responsabilidad penal en mi contra), porque se habían
violado mis derechos constitucionales al habérseme
distraído de mi juez natural, que es el Congreso
Nacional, de conformidad con el artículo 130,
numeral 9, de nuestra Constitución Política,
ya que los ministros de estado deben primero comparecer
al Congreso, para luego de un juicio político,
determinarse si cabe enviar el proceso al Poder Judicial
para los efectos consiguientes.
El
9 de septiembre de 2002,
el Juez Octavo de lo Civil de Manabí concedió
el recurso a mi favor, no obstante las amenazas del
Presidente de la CSJ, Bermeo Castillo, de que le iniciaría
juicio y lo destituiría de su cargo si me otorgaba
el recurso, amenaza que se cumplió a raíz
de que dicho juez, obrando apegado a derecho, decidió
concederme el recurso. El Juez Orley Sornoza tiene
desde entonces orden de prisión por no haber
acatado las presiones de Bermeo. En apelación,
el TGC desechó por razones técnicas
(llámense políticas) lo actuado por
el Juez Sornoza.
Entre
agosto y septiembre de 2002,
fueron interrogados por mi defensa los cuatro auditores
que suscribieron el informe de Contraloría
en la Fiscalía y todos ellos admitieron que
yo no tenía participación alguna en
ilícitos en el Ministerio de Economía
y que jamás su análisis había
establecido transferencias de dinero ni beneficios
económicos para nadie, por lo tanto no cabía
hablar de peculado. Su investigación informes
se habían limitado exclusivamente a señalar
una diferencia de fechas en las resoluciones presupuestarias,
sobre lo cual nada tenía que ver yo como Ministro
de Economía y Finanzas. Lo propio declararon
los funcionarios del Ministerio de Economía.
El
23 de octubre de 2002,
la Fiscalia General de la Nación, representante
de la vindicta pública, emitió su dictamen
en el que me acusó como “encubridor”
del delito de falsificación de documentos públicos
(Art. 338 del Código Penal), no obstante que
quienes declararon en el proceso dijeron categóricamente
que en el tema de la diferencia de fechas en las resoluciones
presupuestarias yo no había tenido ninguna
participación, pues los documentos públicos
primero se firman por la autoridad competente y luego
se numeran y fechan por parte de las Secretarías
respectiva. Y que además estas resoluciones
presupuestarias no eran ni siquiera documentos firmados
en el despacho del Ministro, sino en otras dependencias
del MEF.
El
31 de octubre de 2002,
el Procurador General, representando los intereses
del estado ecuatoriano, se hizo eco del dictamen fiscal
y me acusó de lo mismo, añadiendo que
no habían bases para acusarme de peculado.
El “delito” por mi cometido, estribaba,
según el Procurador, en “no haber supervisado
adecuadamente a mis subalternos”, olvidando
que en materia penal nadie responde por actos de terceros,
sino por los propios. Pero el Procurador ratificó
la inexistencia de peculado.
El
20 de diciembre de 2002,
Bermeo Castillo dictó su providencia desconociendo
el dictamen fiscal, violando así nuestro ordenamiento
jurídico, y me acusó de “autor”
ya no sólo de “encubridor” de falsedad
en documentos públicos (Art. 338) sino también
de “autor” de peculado (Art. 257 del Código
Penal). Al proceder de esa manera, Bermeo violó
la ley, concretamente el artículo 231 del Código
de Procedimiento Penal, que no le permiten cambiar
ni la naturaleza ni el grado del delito establecido
por la Fiscalía.
El
23 de diciembre de 2002,
apelé de la ilegal providencia de Bermeo, aduciendo
“nulidad”, porque no había seguido
el trámite previsto por la ley, al cambiar
lo establecido por la Fiscalía.
El
17 de enero de 2003,
Bermeo no concedió el recurso de nulidad planteado
por mí, negándome de esa manera el debido
proceso, porque la ley de manera expresa concede a
todo acusado el derecho a plantear el recurso de nulidad.
El
mismo 17 de enero de 2003,
Bermeo concedió el recurso de apelación,
mismo que recayó bajo sorteo en la Segunda
Sala de lo Penal de la CSJ. Esta sala devolvió
el proceso a Bermeo el 29
de abril de 2003, “para que
lo enderece”, aduciendo que Bermeo no había
seguido el trámite previsto en la ley, al negarse
a considerar el pedido de nulidad por mi planteado.
El
7 de mayo de 2003,
Bermeo concedió el recurso de nulidad.
16.-
En alegato presentado a la Sala el 13
de mayo de 2003, solicité la
nulidad del juicio en base de (a) habérseme
distraído de mi juez competente, que era el
Congreso Nacional, y (b) haberse violado el trámite
previsto en la ley y el debido proceso, por parte
de Bermeo, al haber modificado el grado y la naturaleza
del delito establecido por la Fiscalía, que
de acuerdo al Código de Procedimiento Penal
vigente, es quien, de manera vinculante, determina
el delito por el que debe acusarse.
El
19 de diciembre de 2003,
la Sala, a través de Arturo Donoso, negó
mi petición de Audiencia en estrados, para
argumentar el recurso de nulidad planteado el 13 de
mayo de 2003, aduciendo que era improcedente. Ese
recurso estaba basado fundamentalmente: a) en la falta
del juicio político previo y b) en el ilegal
cambio del dictamen fiscal efectuado por el entonces
Presidente de la Corte Suprema. Su negación
constituye otra violación al debido proceso
y un irrespeto a la Constitución y las leyes
del Ecuador, pues viola el principio constitucional
señalado en el numeral 13 del Art. 24 de la
Constitución Política; y, además
me causó indefensión, contraviniendo
de esta forma el numeral 10 del mismo articulo; atentando,
por lo tanto, el debido proceso. Esta y otras providencias
que aquí detallo son evidencia de que ha existido
de parte de la Sala o de alguno de sus integrantes
animadversión hacia la causa o hacia mi persona.
De otra manera, cómo se justifica que a mi
Defensor se le haya negado el alegar en estrados aduciendo
que no era el momento procesal, cuando en otros procesos
que se tramitan en la misma Sala se han concedido
más de cuatro audiencias de estrados en el
mismo caso.
14 de enero de 2004.-
Se concedió la apelación planteada ante
los otros Magistrados integrantes de la Sala respecto
a la negativa a conceder estrados.
26
de enero de 2004.-
La Sala confirmó la resolución dictada
por el Magistrado de Sustanciación Arturo J.
Donoso Castellón el 19 de diciembre del 2003,
negándose la solicitud formulada por el Dr.
Carlos Julio Emanuel Morán para que se escuche
en audiencia de estrados a su defensor y desechándose
de esta manera el recurso de apelación.
28 de marzo de 2004--El
Ministro Conjuez Permanente de Sustanciación
concedió el recurso de apelación ante
la Sala de su anterior providencia mediante la cual
niega que el señor Dr. Hernán Donoso
Velasco pueda ser mi abogado defensor, pese a que
en uso de mi legitimo derecho de defensa y amparado
por la Constitución y los pactos internacionales
suscritos por el Ecuador, cualquier indiciado en una
causa, es libre de escoger su defensa técnica
sin limitación alguna.
16 de abril de 2004--La
Contraloría emitió su informe DEFINITIVO
sobre el exámen especial que practicaron al
MEF sobre el tema de las partidas presupuestarias.
En julio de 2003 la Contraloría había
efectuado una convocatoria de resultados, en la cual
se leyó a las partes un informe que señalaba
que los supuestos autores del (supuesto delito de)
cambio de fechas en las resoluciones presupuestarias,
eran los analistas del MEF, sin especificar ni nombrar
quienes eran o son estas personas. En el informe definitivo
no se señalan responsabilidades penales o civiles
contra ninguno de los que fueron injustamente acusados.
Sólo se hacen ciertas recomendaciones administrativas.
Dicho informe no presenta prueba alguna que ratifique
lo expresado en los informes preliminares de agosto
y septiembre de 2002 que fueron entregados a la Fiscalía,
con los que se inició un juicio penal contra
el ex Ministro Carlos Julio Emanuel y otros y que
ahora queda desmentido por su propio informe definitivo.
17 de Mayo de 2004.-
La sala rechazó los recursos de nulidad interpuestos.
23 de Mayo de 2004—
Mi defensa solicitó la aclaración de
providencia.
24 de Mayo 2004.-
Hernán Donoso Velasco presentó una queja
en la CSJ contra Jorge Andrade por intentar impedir
su participación como abogado de Carlos Julio
Emanuel en el juicio. Uno de los tres miembros de
la Sala, el juez Arturo Donoso se ha mantenido ilegalmente
en el trámite de este juicio, pese a que es
sobrino carnal de Hernán Donoso Velasco, uno
de los abogados que patrocina al Dr. Emanuel, hecho
que legalmente lo obliga a excusarse. El Dr. Hernán
Donoso ha presentado la correspondiente queja al pleno
de la CSJ por esta ilegal conducta, que constituiría
prevaricato.
25 de mayo de 2004.-La
Sala desechó la aclaración de la providencia
del 17 de mayo de 2004.
15
de Julio de 2004-.-
A través de su representante legal, el ex ministro
de Economía y Finanzas, Carlos Julio Emanuel,
presentó una demanda de recusación en
contra de Arturo Donoso, magistrado de la Segunda
Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
18
de Octubre de 2004.
Audiencia en Estrados ante la Segunda Sala de lo Penal
de la Corte Suprema de Justicia.
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